Señores
OFERENTES
La Industria Militar modifica el proceso de invitación publica a ofertar 079/2019, proyecto 8490, para la adquisición de Nitrato de Potasio, con destino a la Fábrica de Explosivos Antonio Ricaurte - FEXAR, teniendo en cuenta las solicitudes formuladas por la firma DISAN y por requerimiento de la Subgerencia Financiera a través de concepto emitido con synergy 02.180.219 de fecha 21 de junio de 2019, anexo al presente, así:
Se incluye en la columna clausula en las IAP el numeral IAP 7.1
Se modifica la IAP 7.1 … AJUSTE DE PRECIO, así:
(…)AJUSTE DE PRECIO
El ajuste de precio para los elementos será mediante FÓRMULA DE AJUSTE DE PRECIO.
La revisión para el reajuste de precios del presente acuerdo marco se hará para los siguientes productos:
CÓDIGO
| ELEMENTO
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3000100
| NITRATO DE POTASIO
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O lo que es igual a:
Precio ajustado t = (Precio del contrato t-1) + (Precio del contrato t-1 *(1%+ inflación colombiana de cierre anual))
Precio ajustado t = Precio del contrato t-1 + (Precio del contrato t-1 *(1%+IPC diciembre))
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El precio del contrato t-1 se refiere al precio con el que las partes llegaron a un acuerdo en el periodo anterior al ajuste de precio. En el caso en que se realice por primera vez un ajuste, el Precio del contratot-1 será el primer precio pactado para el contrato marco. Para los demás ajustes, el precio del contrato t-1 será el precio ajustado inmediatamente anterior.
La inflación presentada correspondera a la certificada para diciembre del año anterior al ajuste.
Para producto Nacional, la fuente utilizada para construir la inflación del periodo al que se refiere la fórmula, a través del IPC es el DANE, a través de la página www.dane.gov.co.
Para Producto de origen importado, La fuente utilizada para construir la inflación del periodo al que se refiere la fórmula, a través del CPI es el publicado y certificado por Global Rates, a través de la página https://es.global-rates.com/estadisticas-economicas/inflacion/indice-de-precios-al-consumo/ipc/ipc.aspx
“Esta fórmula será aplicada por la Subgerencia Financiera, de forma anual a partir de la primera solicitud de adquisición que se haga por vigencia”
Del ajuste realizado en ese momento del tiempo, se obtendrá el valor que aplicará para la compra de los elementos.
CÓDIGO
| ELEMENTO
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3000100
| NITRATO DE POTASIO
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(…)
Por el siguiente texto:
AJUSTE DE PRECIO
El ajuste de precio será mediante FÓRMULA DE AJUSTE DE PRECIO para el elemento:
CÓDIGO
| ELEMENTO
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3000100
| NITRATO DE POTASIO
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La revisión para el reajuste de precios del presente acuerdo marco se hará para el siguiente elemento:
El precio de las cantidades determinables (excepto) las cantidades determinadas o mínimas podrá ser reajustado bajo el siguiente criterio:
P1 = P0 [ 0.97*( CPI1 / CPI0 °)+0.03* (TRM1 / TRM0 ) ]
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P1 Se refiere al nuevo precio resultante del ajuste.
P0 Se refiere al precio con el que las partes llegaron a un acuerdo en el periodo anterior al ajuste de precio. En el caso en que se realice por primera vez un ajuste, el precio del contrato P0 será el primer precio pactado para el contrato marco. Para los demás ajustes, el precio del contrato P0 será el precio ajustado inmediatamente anterior.
CPI1 Se refiere al IPC promedio del Consumer Price Index del país de origen del trimestre antes del mes de ajuste, se construye a través del CPI publicado y certificado por Global Rates, en la página https://es.global-rates.com/estadisticas-economicas/inflacion/indice-de-precios-al-consumo/ipc/ipc.aspx.
CPI0 Se refiere al valor promedio del Consumer Price Index del país de origen, del trimestre anterior a la fecha en que las partes llegaron a un acuerdo del precio del contrato. Para los demás ajustes, se tomará del precio del trimestre anterior al ajuste previo; se construye a través del CPI publicado y certificado por Global Rates, en la página https://es.global-rates.com/estadisticas-economicas/inflacion/indice-de-precios-al-consumo/ipc/ipc.aspx
TRM1 Se refiere al valor promedio de la TRM del trimestre antes del mes de ajuste, se construye a través de la TRM publicado y certificado por el Banco de la Republica, en la página http://www.banrep.gov.co/es/tasa-cambio-del-peso-colombiano-trm
TRM0 Se refiere al valor promedio de la TRM, del trimestre anterior a la fecha en que las partes llegaron a un acuerdo del precio del contrato. Para los demás ajustes, se tomará del precio del trimestre anterior al ajuste previo; se construye a través de la TRM publicado y certificado por el Banco de la Republica, en la página http://www.banrep.gov.co/es/tasa-cambio-del-peso-colombiano-trm
Teniendo en cuenta la volatilidad de la TRM, esta fórmula se aplicará en el momento que sea requerido a través de cada solicitud de adquisición y estará a cargo de la Subgerencia Financiera de la Industria Militar
Los demás términos no modificados por el presente documento se mantienen vigentes.
Atentamente,
MARÍA DEL PILAR SERRANO BUENDÍA
Subgerente Administrativa
Firma:
| Firma:
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Elaboró: Betsy Katerina Higuera Romero
| VºBº: Ing. José Wilson Orjuela Avilán
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Profesional Universitario -DA
| Jefe División de Adquisiciones
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Documento físico firmado
Calle 44 Nº 54 – 11 CAN Fax: 2224889 - 2225786. PBX: 2207800 E-mail: indumil@indumil.gov.co. Página 2 de 4